CAMBIOS EN LAS BONIFICACIONES DE CONTRATOS LABORALES

10 enero 2023

Si tu empresa necesita nuevas contrataciones, debes tener esto en cuenta.

En pro de la contratación laboral y otras medidas de impulso y calidad del empleo, el Consejo de Ministros aprobará hoy, martes día 10 de enero, un nuevo anteproyecto de ley.

Esta norma se centra fundamentalmente en reconducir las bonificaciones de las cotizaciones sociales hacia el fomento del empleo indefinido. Ello supone que, las ayudas destinadas hasta ahora para la contratación temporal , se destinarán al fomento de la contratación indefinida , exceptuando la contratación de personas con discapacidad. Es en estos casos que las empresas seguirán beneficiándose de subvenciones, en la contratación temporal, por contribuir a la inserción en el mercado laboral de trabajadores considerados como prioritarios .

Esta medida va en consonancia con las restricciones de la reforma laboral sobre la contratación temporal e incluso va a afectar a las contrataciones de familiares por parte de los autónomos, suprimiéndose así las bonificaciones correspondientes.

Por otro lado, la norma también aboga por la inserción en el mercado laboral de personas en paro de larga duración y de jóvenes sin formación. Se propone una bonificación en cotizaciones sociales por la contratación indefinida de estos colectivos: 1.320 euros anuales si se trata de un hombre, o 1.536 si se trata de una mujer, ambos parados de larga duración, y 3.300 en el caso de la contratación de jóvenes de baja cualificación.

En cuanto al sector turístico y de hostelería, entre otros, la norma propone un cambio que afecta a la contratación de fijos discontinuos: se bonificarán las cotizaciones sociales en febrero, marzo y noviembre, en lugar del período entero desde febrero hasta noviembre.

Finalmente, el Gobierno propone incentivar a aquellas empresas cuyos acuerdos de negociación colectiva o convenios incluyan compromisos de creación o mantenimiento del empleo.

Asimismo, las empresas que se beneficien de estas ayudas, no podrán despedir de forma improcedente a sus trabajadores, a pesar de abonar la indemnización correspondiente. Salvo que lo hagan por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción.

Estas bonificaciones de las aportaciones a la Seguridad Social, revierten en los servicios públicos de empleo (SEPE), quien se hará cargo del abono de toda o parte de la cotización a Seguridad Social del trabajador, en lugar del empresario, como sucede actualmente.

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