¿TU EMPRESA PAGA DIETAS? ESTO TE INTERESA

03 noviembre 2022

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia del 13 de octubre, sobre las exigencias en la justificación de las dietas que las mismas resulten fiscalmente exentas.

El alto Tribunal recuerda a la Agencia Tributaria, que le corresponde al empresario, y no al empleado, acreditar la realidad de los gastos de desplazamientos, manutención y estancia a efectos de su no sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

En el caso de que se trate de empleado y administrador a la vez, tampoco determina que deba ser el trabajador el que acredite tales gastos, aunque ello pueda incidir en la concreta acreditación del presupuesto de hecho.

Los magistrados añaden que es la Administración la que debe dirigirse al empleador, por cuanto es él el que está obligado a justificar que las cantidades abonadas por los conceptos de “dietas”, corresponden a gastos derivados de desplazamientos realizados en fechas y lugares determinados por causa del desarrollo de la actividad laboral.

Por tanto, quedan invalidados:

(i) los argumentos de la Agencia Tributaria, que consideraba, en el caso de empleado y administrador, irrelevante a quién le pidiera la información,
(ii) así como los del Tribunal Económico Administrativo, que sostenía que el empleado debía suministrar la información que tuviera disponible.

Tales argumentaciones quedan desestimadas por el Tribunal Supremo que considera que esa forma de proceder evidencia que el examen y la valoración de la prueba resulta parcial.

¿Y en tu empresa? ¿Sabes cómo gestionar los gastos de dietas?

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