TELETRABAJO: LA AUDIENCIA NACIONAL ESTABLECE LIMITES A LOS ACUERDOS DE TRABAJO A DISTANCIA

20 octubre 2022

Es indudable que el teletrabajo es una realidad que llegó a nuestras vidas para quedarse. Al hallarnos prácticamente en los inicios de su correcta implantación, es natural que las regulaciones iniciales sufran modificaciones.
 
En referencia a un procedimiento de conflicto colectivo en una empresa, la Audiencia Nacional se pronuncia, en la Sentencia de fecha 12/9/22 en relación a diferentes cláusulas del Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD) suscrito en la empresa:
 
1.-Plazos de preaviso y reversibilidad: La Audiencia Nacional considera válida la existencia de diferentes plazos de preaviso en el ATD: 15 días a instancia de la empresa, o 1 mes por parte del trabajador. En este caso, el plazo estará condicionando la reversibilidad a la aceptación por escrito de la empresa, dejándolo a consideración de la empresa, según sus posibilidades.  
Este tribunal considera este punto como nulo, argumentando que implica condicionar una decisión únicamente a la voluntad de una de las partes, lo que es contrario al derecho.

2.-Distribución de los tiempos de trabajo a distancia y presencial: La AN considera nula la cláusula que se refiere a los porcentajes de trabajo presencial o a distancia, que no están fijados en el ATD.  

Así, el establecimiento de estos tiempos queda en manos del responsable jerárquico del trabajador en función de las necesidades de su departamento. Argumenta, que este extremo resulta contrario a la Ley de trabajo a distancia (L10/2020 art.8.1), que establece que la modificación de las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia requiere el acuerdo de empresa y trabajador.
 
3.-Averías o incidencias: Se considera tiempo de trabajo efectivo, el que tiene lugar cuando por razón de avería o incidencias, el trabajador a distancia no pueda prestar el servicio.
 
4.-Remisión de los contratos a distancia a la Representación Legal de los Trabajadores: La empresa debe remitir ineludiblemente los contratos a la RLT, puesto que así lo establece en la Ley de trabajo a distancia (L10/2020 art 6.2).

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