PROHIBIR MANIFESTACIONES DE CONVICCIONES RELIGIOSAS (VERBALES, DE VESTIMENTA…), FILOSÓFICAS O ESPIRITUALES EN LA EMPRESA NO SE CONSIDERARÁ DISCRIMINATORIO

18 octubre 2022

Una vez más, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla nuevamente a favor de una empresa que había prohibido el uso del velo musulmán en el ámbito laboral.

La Sentencia establece que las empresas tienen la posibilidad de prohibir el uso del velo islámico en el ámbito laboral, siempre que dicha decisión cumpla varios condicionantes.

En el supuesto en cuestión, una mujer de condición musulmana se presentó a una entrevista para realizar prácticas en una sociedad que gestiona alquileres sociales, manifestando su negativa a acudir a trabajar sin el velo islámico, algo que era obligatorio según política de neutralidad vigente en la empresa. Por ese motivo, su candidatura no fue tomada en cuenta.

Tras el litigio correspondiente, el TJUE se pronuncia  respecto de la igualdad de trato en el empleo y la prohibición de discriminación por motivos religiosos o convicciones. En ella se establece que no se considerará discriminación directa que la empresa prohíba a los trabajadores hacer manifestación, de cualquier forma (verbal, por medio de vestimenta), de sus convicciones religiosas, filosóficas o espirituales, siempre que, dicha prohibición sea general e indiferenciada.

Sin embargo, una norma interna similar, podría ser constitutiva de una discriminación indirecta, si pudiera demostrarse que la obligación aparentemente neutra , ocasiona una diferencia de trato (especialmente desventajoso) para las personas que profesen una religión o tengan unas convicciones determinadas.

En este caso, el TJUE reitera que una diferencia de trato no constituirá una discriminación indirecta si se puede justificar de forma objetiva la necesidad real del empresario de mantener un régimen de neutralidad, atendiendo a una finalidad legítima y acreditando consecuencias desfavorables que sufrirá si no aplicara la indicada prohibición. Ahora bien, si no existe dicha necesidad real, no será suficiente tener una finalidad legítima.

Este tipo de medidas deben observarse en los planes de igualdad en la empresa, tan de actualidad.
 
¿Y tu empresa? ¿Dispone ya de uno?

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