Las especialidades en los ERTE’s de fuerza mayor

13 mayo 2020

LAS ESPECIALIDADES EN LOS ERTE’s DE FUERZA MAYOR

En fecha, 13 de mayo, entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, resultado del acuerdo social, entre el Gobierno, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, en defensa del empleo, convenido el pasado 11 de mayo. En él se desarrolla la regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor originado por la COVID-19, aprobados por el Real Decreto-ley 8/2020.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor
Clasificación
Las empresas y entidades, que siguiendo el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, hubiesen tramitado un ERTE por fuerza mayor, por su afectación a la situación del COVID-19 y se encontrarán aún en esta situación, por:

Imposibilidad de reanudar su actividad, por razones internas o externas, a pesar de poder reanudar su actividad legalmente, por lo que los trabajadores seguirán afectados por el ERTE de fuerza mayor total.

Posibilidad de reanudar su actividad, por lo que podrán reincorporar y desafectar del ERTE a determinados trabajadores en función de las necesidades de la actividad, pasando a ser un ERTE fuerza mayor parcial.

Tendrán, en ambos casos, la vigencia máxima del ERTE hasta el 30 de junio de 2020. En caso de modificación de la situación ello deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Aquellas empresas y entidades que tramitaron un ERTE por fuerza mayor amparándose en el artículo 22 del RDL 8/2020, continuarán en esta situación, encontrándose en una de las siguientes clasificaciones:
ERTE fuerza mayor total: empresas afectadas que no puedan reanudar su actividad.
ERTE fuerza mayor parcial: empresas afectadas en las que se le permita la recuperación de la actividad. Estas empresas deberán proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras en función de las necesidades de la actividad.
En cualquier caso, los mencionados ERTE’s tendrán una vigencia máxima hasta el 30 de junio de 2020.
Adicionalmente, se requiere a aquellas empresas que modifiquen su situación que comuniquen dicho cambio al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Cotizaciones
Las empresas y entidades que tengan trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor tendrán las siguientes exoneraciones en la cotización de la Seguridad Social


Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
No podrán repartirse los dividendos de las sociedades mercantiles o entidades jurídicas que hayan aplicado un ERTE por fuerza mayor cuando estos correspondan al ejercicio fiscal en que se aplicó el ERTE, a excepción de:
Empresas que contaran con menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social, en fecha 29 de febrero de 2020.
Empresas que hayan abonado con anterioridad al reparto de dividendos el importe que corresponda a las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social.
Asimismo, no podrán acogerse a ningún ERTE por fuerza mayor las empresas o entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.

Compatibilidad del ERTE por fuerza mayor con el ERTE por causas objetivas
Toda empresa podrá tramitar un ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP), aun estando acogida a un ERTE por fuerza mayor, tal y como establece el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, con la especialidad de:
En caso de no existir representante legal de los trabajadores, la negociación del periodo de consultas estará integrada, a priori, por el o los sindicatos más representativos del sector. La comisión representativa deberá constituirse en el plazo de 5 días.

El período de consultas no podrá exceder del plazo máximo de 7 días.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo de siete días.
En cualquier caso, la fecha de efectos del ERTE por causas ETOP será la de finalización del ERTE por fuerza mayor.

Medidas extraordinarias para la protección por desempleo
El artículo 25 del Real Decreto 8/2020, establece que las medidas de protección por desempleo, que seguirán en vigor hasta el 30 de junio de 2020.
Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aun cuando no hayan cotizado el período de ocupación mínimo para cobrar dicha prestación.
El período en que se perciba la prestación no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
De igual modo, las medidas acordadas para los trabajadores fijos-discontinuos del artículo 25.6 del Real Decreto-ley, se mantendrán vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

Modificación de la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020
La cláusula de salvaguarda del empleo regulada en la DA sexta del RDL 8/2020 continúa en vigor, por lo que aquellas empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor están comprometidas a mantener el empleo durante un plazo de seis meses. No obstante, se han producido las siguientes aclaraciones:
En el Real Decreto-ley 8/2020 se estipuló que las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor, deberán mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la finalización del mismo. El nuevo RDL 18/2020, ha realizado aclaraciones sobre ello:
El plazo de seis meses se inicia en la fecha en que la empresa reanuda la actividad, es decir, con la desafección e reincorporación del trabajador o trabajadores, independientemente de que el ERTE sea parcial o total.
No obstante, no se entenderá por incumplido el mandato en caso de:
Despido disciplinario declarado procedente.
Dimisión.
Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
Fin del llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos.
Extinción de los contratos temporales por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

En caso de incumplimiento, la empresa deberá reintegrar la totalidad de las cotizaciones de los pagos exonerados, con el debido recargo e intereses de demora.
Se excepciona este compromiso en aquellos casos en que la empresa se encuentre en riesgo de concurso de acreedores.

Posibilidades de prórroga
El Consejo de Ministros podrá prorrogar la vigencia de los ERTE’s por fuerza mayor y las correspondientes exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020

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