NULIDAD DE LOS DESPIDOS NO CAUSALES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

08 September 2022

Desde que el pasado mes de julio entrara en vigor la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación 15/2022, se ha incrementado el riesgo de que los despidos no causales (encontrándose la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal) puedan ser calificados judicialmente como nulos.  

Dicha ley amplía la cobertura de lo ya previsto en la Constitución, que establece la no discriminación de las personas por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, expresión de género, enfermedad, estado serológico y predisposición genética a sufrir patologías, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra circunstancia personal o social.

Con anterioridad a esta norma, los despidos que tenían lugar durante el proceso de incapacidad temporal eran considerados por los tribunales como improcedentes, (implicando el abono de las indemnizaciones correspondientes).
Solo se declaraban nulos, por discriminatorios, los casos en los que la enfermedad pudiera asimilarse a una situación de discapacidad.

Todo apunta a que, a partir de ahora, los despidos, sin causa objetiva o disciplinaria acreditada de empleados en situación de incapacidad temporal, se calificarían como despidos nulos.
Así, la persona trabajadora debería ser automáticamente readmitida por el empleador.
Éste deberá abonar  los salarios dejados de percibir desde el momento del despido del trabajador, viéndose obligado además, a cotizar por su salario devengado durante todo el periodo de tramitación judicial.


Por añadidura, de acuerdo con la ley, el empleador podrá ser condenado a reparar el daño: deberá abonar una indemnización por daños morales. Ésta dependerá de las circunstancias del caso (causa de la discriminación y gravedad de la lesión producida).


Finalmente, la nueva ley prevé específicamente la inversión de la carga de la prueba, cuando una persona trabajadora alegue discriminación y aporte unos mínimos indicios de ello.
Será la parte demandada entonces, quien deba probar las razones objetivas, razonables y proporcionales de las medidas adoptadas contra esa persona durante su situación de incapacidad temporal.

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