MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR EL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL

28 March 2020

Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo como medida para contener la propagación del COVID-19, un gran número de empresas se han visto obligadas a clausarar sus centros de trabajo y paralizar su actividad, llevándolos a la necesidad de tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). 

Ante la prórroga del estado de alarma hasta el próximo 12 de abril de 2020, el Gobierno se ha visto en la obligación de regular una serie de medidas complementarias en el ámbito laboral, las cuales se encuentran recogidas en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Estas medidas complementarias entraron en vigor desde el mismo momento de su publicación en el BOE.

Estas medidas complementarias  se centran en los siguientes aspectos:  

A. Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores

El nuevo Real Decreto-ley obliga a que los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, con independencia de si los mismos son de titularidad pública o privada o en régimen de gestión mantengan servicios esenciales, por lo que estos establecimientos únicamente podrán reducir o suspender parcialmente su actividad en los términos precisos que determinen las autoridades competentes. . 

B. Protección al empleo y a los contratos temporales

A partir de la entrada en vigor de este Real-Decreto ley, no se entenderán justificados aquellos despidos o extinciones de contrato que se realicen alegando causas de fuerza mayor, así como tampoco  aquéllos que aludan a causas objetivas como consecuencia del COVID-19. Por otro lado, los contratos temporales que se hayan visto suspendidos por la tramitación de un ERTE, ya sea por fuerza mayor o por causa ETOP, verán interrumpidos el cómputo de la duración del contrato durante el periodo de suspensión. Por tanto,  no podrá extinguirse ningún contrato temporal, mientras éste se encuentre afecto a un ERTE. Además, esta nueva regulación nos recuerda que los ERTE’s por fuerza mayor estan directamente vinculados a la vigencia del estado de alarma, por lo que su duración queda limitada a dicha situación extraordinaria, independientemente de que el ERTE haya sido aprobado de forma expresa o por silencio administrativo. 

C. Prestación por desempleo

Debido al gran número de tramitaciones de ERTE’s en las últimas dos semanas, y al colapso sufrido por la autoridad laboral y el SEPE, a partir del 28 de marzo las empresas son las responsables de presentar las prestaciones de desempleo de forma colectiva ante las entidades gestoras, y por tanto recae sobre las compañías la responsabilidad del trámite de solicitud de dicha prestación contributiva para todos sus trabajadores incluidos en el ERTE.  

Esta comunicación deberá remitirse por la empresa en un plazo máximo de 5 días desde la presentación de la solicitud del ERTE, en el caso de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral la decisión empresarial o el acuerdo con los trabajadores, en los casos de ERTE por causas ETOP. 

Asimismo, si la presentación de solicitud del ERTE se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, las empresas tendrán un plazo de 5 días desde esta misma fecha

En cuanto a las fechas de efectos de la situación legal de desempleo: 

  • ERTE es por fuerza mayor: fecha de inicio del hecho causante, es decir, desde la declaración del estado de alarma.ERTE por causa objetiva: fecha en que la empresa comunique la decisión o, en su caso el acuerdo con los trabajadores a la autoridad laboral. 

D. Infracciones y sanciones en el ámbito laboral

Con el fin de evitar que las empresas utilicen estas medidas extraordinarias de forma indebida, el Real Decreto-ley establece la posibilidad de sancionar a las empresas en virtud de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 

De este modo, aquellas solicitudes de ERTE que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, darán lugar a las sanciones estimadas por las autoridades competentes

Asimismo, también serán sancionables las conductas empresariales que generen o impliquen la percepción de prestaciones indebidas cuando dicha solicitud no resulte necesaria o que no tenga conexión suficiente con la causa que la origina.

Las prestaciones indebidas percibidas por los trabajadores como consecuencia de la conducta infractora de la empresa deberán ser ingresadas por la misma a la entidad gestora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Por último, en aquellos supuestos en los que la entidad gestora aprecie indicios de fraude para la obtención de prestaciones por desempleo, lo podrá comunicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que la misma compruebe la existencia de las causas alegadas en la solicitud del ERTE.

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